Ante los requerimientos y observaciones planteados por los transportistas interesados en presentarse para conformar el listado de prestadores de la Obra Social, la Dirección de la OSEP dispone:

1 – Se extiende la fecha de presentación de la documentación requerida para integrar el listado de Prestadores de Transporte, hasta el 30/06/2021.

2 – a) Con respecto a la adecuación del valor a reconocer por km recorrido, la misma quedará sujeta a las posibilidades técnico – financieras y conforme al Nomenclador de OSEP, teniendo como referencia los valores del Nomenclador Nacional al momento de la suscripción de los Convenios respectivos.

b) La modalidad de pago será por Km recorrido, efectivamente prestado, pudiendo plantearse la excepción con el tratamiento particular del caso (Art. 10) .

3 – a) En cuanto a la capacitación en RCP, Primeros Auxilios y Asistentes, OSEP establece una prórroga de 6 (seis) meses para cumplir con dicho requisito. Por otra parte, la Obra Social organizará cursos de capacitación con estas temáticas, a fin de facilitar el cumplimiento de este requisito. Podrán al momento de la presentación de la documentación solicitar su inscripción a los mismos.

b) No es obligatorio presentar asistente, pero de no contar con este personal OSEP no podrá autorizar el transporte de afiliado con dependencia y por lo tanto no se aplicará el reconocimiento del 35% más del valor del servicio que corresponde por ley.

4 – Por omisión involuntaria, no se menciona al Departamento de Maipú en el Gran Mendoza, debiendo considerárselo a partir de esta corrección como parte del mismo.

5 – La antigüedad de los vehículos a aceptar será de 15 años desestimándose el límite de 10 años originalmente establecido en el llamado.

6 – a) Con relación a la Verificación Técnica Vehicular Vigente, la misma será corroborada al momento de realizarse la calificación de los móviles presentados, observándose el correcto grabado en cristales y demás sitios del vehículo. Por lo tanto, no sera obligatorio presentar constancia alguna.

b) La Revisión Técnica Obligatoria deberá estar vigente al momento de efectuarse por parte de la OSEP, en la calificación de los vehículos presentados.

7 – En cuanto a la habilitación expedida por la Dirección de Transporte de la Provincia de Mendoza, serán consideradas como válidas la “Habilitación Precaria Vigente” y la “Definitiva”.

8 – El “certificado de libre deuda de multas de la Dirección de Transporte” (expedido por el Departamento de Gestión de Cobro de Multas) no será exigido debido a que la presentación de la constancia de habilitación (precaria o definitiva) implica no tener multas pendientes de pago.

9 – En cuanto a las categorías de los móviles determinadas por OSEP :

a) ANEXO I, VEHÍCULOS DE TRANSPORTE CAPACIDADES ESPECIALES (un pasajero), corresponde a la denominada 4 + 1 (cuatro más uno) por la Dirección de Transporte.

Las mayores capacidades corresponden al ANEXO II y III del llamado (rampa).

b) Debido al que el llamado no se limita solo al transporte de afiliados a la Obra Social con CUD, para poder efectuar el transporte de quienes no integran este grupo, se solicitará estar habilitado como “Servicio Contratado General”.

La presente circular forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones aprobados mediante Resolución HD 2021-483.

RESOLUCIÓN