Afiliación Obligatoria Estatal
Oficina Central de Afiliaciones: Ventanilla Única
- José Vicente Zapata 313 Ciudad de Mendoza.
- Horario de atención para realizar pagos: 8 a 15 hs.
- Horario de atención para realizar consultas: 8 a 16 hs.
- 0261 461-5071 / 461-5024
- 2612058800
- Asistente virtual de OSEP
Documentación a presentar (Original y fotocopia)
TIPOS DE AFILIACIÓN | REQUISITOS | DESCRIPCIÓN |
ACTIVOS |
| Son los agentes comprendidos por el régimen de empleo público provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. |
ACTIVOS SUPLENTES |
| Aquellos trabajadores activos que presten servicios de suplencia o reemplazo tienen derecho a acceder a los beneficios de obra social. |
PASIVOS |
| Se entenderá como PASIVOS a aquellas personas que han cesado de su actividad estatal, jubilados, y a las personas que perciben algún tipo de pensión derivada por un titular fallecido. |
JUBILACIÓN EN TRÁMITE |
| En este caso, se identifica como jubilación en trámite al paso previo a la jubilación estatal cuando existiera una demora en la liquidación. |
PENSIÓN EN TRÁMITE |
| En el caso que el titular del grupo falleciera y su cónyuge o hijos reciban una pensión, le corresponderá a la persona pensionada recibir las prestaciones. |
CÓNYUGE |
| El afiliado directo puede incluir como beneficiario a cónyuges, considerándose dentro del grupo familiar primario. |
CONVIVIENTE |
| Será quien esté unido con el titular, mediante certificado de unión convivencial expedido y registrado por la autoridad competente. |
HIJOS -21 |
| El titular tiene el derecho de incluir en calidad de beneficiarios a su grupo familiar primario, entre ellos hijos solteros menores de 21 años. |
CONTINUIDAD HIJOS +21 |
| Cuando un hijo/a cumple la mayoría de edad (21 años) se da la opción al titular de realizar la continuidad de afiliación como voluntario a cargo. |
HIJOS +21 |
| El titular puede incluir en su grupo familiar a hijos mayores de 21 años como voluntarios a su cargo, ya sean estudiantes o no, hasta los 26 años inclusive. Para ello NO pueden poseer otra obra social. Por lo que se exige la presentación de dos certificaciones: |
HIJOS CON DISCAPACIDAD +21 |
| Se entenderá por hijos mayores con discapacidad a los propios del afiliado directo que sean solteros mayores de 21 años y acrediten su discapacidad mediante un certificado vigente (C.U.D). |
GUARDA PRE-ADOPTIVA |
| La situación afiliatoria se realizará de manera temporal con la renovación de la documentación cada 6 meses hasta el momento de la adopción plena. |
ADOPCIÓN PLENA |
| Deberá presentarse la adopción plena del menor y la partida de nacimiento con el cambio de apellido. |
NIETOS |
| Para ingresar como beneficiarios voluntarios, ninguno de sus padres ni el nieto deben poseer otra obra social por ello se les solicitará las certificaciones: |
¿Necesitás más ayuda?
Visitá nuestra sección de ayuda, preguntas frecuentes y tutoriales.