Preguntas Frecuentes sobre Planes Especiales

Aquellos afiliados que hayan superado el periodo de carencias, que es de 365 días para el afiliado obligatorio y de 730 días para el afiliado voluntario.
Aquellos afiliados afectados por patologías de baja incidencia y cuyos tratamientos sean de alto impacto económico
Enfermedades reguladas por leyes nacionales o provinciales (ej. diabetes, sida, transplantes, fibrosis quística, hemofilia, etc )
Aquellos afiliados que no posean recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de su tratamiento.

Acreditar afiliación: credencial – DNI – cuotas pagas
Acreditar ingresos: bono de sueldo – certificado de ingresos
Certificado medico o historia clínica
Estudios médicos relacionados a la patología.

Aquellos considerados especiales: son los medicamentos con acción farmacológica con acción curativa o modificadora del curso de la enfermedad, con evidencias medicas significativas, es decir con estudios científicos y protocolos que los respalden.

Son medicamentos de alto costo.

Aquellos que no estén respaldados por ANMAT, que no tengan estudios científicos serios, que no estén incluidos en protocolos de tratamientos, aquellos que no hayan superado la fase clínica de investigación.

Se contemplan tres variables:

Diagnostico considerado en las normativas vigentes de planes especiales
Tratamiento que reúna las condiciones enumeradas anteriormente
Condición socioeconómica del grupo familiar
Con estas tres variables se da de alta el plan especial, dentro de las normas vigentes de auditoria.

Cada plan especial, tiene un tope de cobertura por encima de la banda terapéutica que tenga el medicamento.

Cada plan especial, tiene un tope de cobertura por encima de la banda terapéutica que tenga el medicamento.

Siempre debe ser el medico de cabecera o medico tratante.

Las recetas que confeccione para que usted presente, deben ser las recetas oficiales de OSEP.

Los medicamentos especiales se dispensan en las farmacias de planes especiales ubicadas en el edificio Xeltahuina o en cada sede.

También se autorizan medicamentos para la red de farmacias, que deben tener la autorización previa y luego concurrir a cualquiera de las farmacias de la provincia.

Si, cada plan tiene un periodo de vigencia y siempre será evaluado o auditado. pueden cambiar las condiciones diagnosticas, terapéuticas o económicas, como también las normativas de auditoria, por lo que un plan puede ser renovado o caducar.

Si el caso lo amerita, la auditoria de planes especiales, puede convocar una junta medica o remitir el caso a un líder de opinión, para evaluar el caso.

Todos los meses, mientras este vigente el plan especial.

Tiene a la opción de presentar recetas cada dos meses, si el paciente se encuentra estable en su evolución y mantiene el mismo esquema terapéutico. debe tener en cuenta que abonará el coseguro que le corresponde para los dos meses en un solo pago.

Psicofarmacos: 15 días corridos desde la confección de la misma

demás medicamentos: 30 días corridos desde la confección de la misma.